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ADAEPRA CUESTIONA LOS TÉRMINOS USADOS POR EL MEF SOBRE EL PAGO DE LA DEUDA AGRARIA

En relación con el Arbitraje interpuesto contra el Estado Peruano por los Bonos de la Deuda Agraria, el MEF ha publicado un comunicado en el que sostiene que “avanza (el) proceso para pagar bonos de la deuda agraria” y que después de años de incertidumbre, la situación jurídica de los bonos agrarios “se resolvió hace tres años mediante una resolución del Tribunal Constitucional”.
LIMA, Peru, (informazione.it - comunicati stampa - economia)

En relación con el Arbitraje interpuesto contra el Estado Peruano por los Bonos de la Deuda Agraria, el MEF ha publicado un comunicado en el que sostiene que “avanza (el) proceso para pagar bonos de la deuda agraria” y que después de años de incertidumbre, la situación jurídica de los bonos agrarios “se resolvió hace tres años mediante una resolución del Tribunal Constitucional”. ADAEPRA rechaza tan inverosímiles afirmaciones y exige que el MEF se apegue a la verdad.

Esta edición de Smart News Release (comunicado de prensa inteligente) incluye contenidos multimedia. Vea aquí la publicación completa: http://www.businesswire.com/news/home/20160708005666/es/

En julio del 2013, la burocracia del MEF consiguió que tres magistrados del Tribunal Constitucional, y en particular el Presidente del Tribunal, impusiera una resolución expresamente fabricada para extinguir la deuda representada en los Bonos de la Deuda Agraria. Esta resolución:

  • Ordena actualizar los Bonos de la Deuda Agraria usando obligatoriamente el dólar como factor de actualización. Este mandato contraviene arbitrariamente cuatro sentencias dictadas por el Pleno Jurisdiccional del Tribunal Constitucional con carácter de Precedente Constitucional Vinculante.
  • Para aprobarla, el Presidente del Tribunal Constitucional dispuso la falsificación de un voto para simular un empate y sancionarla con su voto dirimente.
  • Para imponer su vigencia, el Presidente del Tribunal Constitucional ordenó la publicación de tal resolución, en el Portal del Tribunal, el mismo día 16 de julio, donde hasta hoy se mantiene publicada con 32 folios adulterados y la firma falsificada de uno de los magistrados.
  • El procedimiento de actualización impuesto en esta “resolución”, reduce la deuda a cero.
-- S/. 1’000,000 = US$ 0,0072
 
VALOR EN SOLES DE ORO = “ACTUALIZACIÓN MEF”

La burocracia del MEF ha conseguido imponer esta arbitrariedad en un Poder Judicial subordinado, y pretende ahora presentarla como argumento jurídico de Estado en cortes internacionales. El Pleno Jurisdiccional del Tribunal constitucional, en sentencia fijada como Precedente Constitucional Vinculante, ha establecido que es inconstitucional el uso del dólar como factor de actualización obligatorio de los Bonos de la Deuda Agraria. Esta es la norma vinculante que el Estado Peruano está obligado a cumplir y hacer cumplir.

El nuevo gobierno está obligado a corregir esta arbitrariedad y restablecer el Orden Constitucional y el Estado de Derecho en la Administración de la Deuda Pública. Ningún problema económico puede ser resuelto en contra de la Constitución. El Argumento de defensa jurídica del Estado no puede sustentarse en la comisión de un delito.

(*) Proceso Penal por Falsificación de Resolución TC. Exp. 16999-2015, 36° Juzgado Penal de Lima

(*) Proceso Penal por Falsificación de Resolución TC. Exp. 16999-2015, 36° Juzgado Penal de Lima

Fernando José Sabogal Pérez   Luis Huguet Nicolini   Alfredo Adrianzen Gereda
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