Viktor Viktorovych Yanukovych fue sancionado injustamente por la UE

A pesar de una falta de evidencia creíble contra él, Viktor Viktorovych Yanukovych ("Sr Yanukovych") fue originalmente objetivo durante la imposición de sanciones de largo alcance por la UE en marzo de 2014. Desde ese momento, la UE ha fallado repetidamente en justificar su inclusión. Los observadores independientes han especulado que las sanciones fueron impuestas con demasiada prisa y que habían permanecido tanto tiempo porque los representantes de la Unión Europea habían sido reticentes a admitir su error.[2]
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A pesar de una falta de evidencia creíble contra él, Viktor Viktorovych Yanukovych ("Sr Yanukovych") fue originalmente objetivo durante la imposición de sanciones de largo alcance por la UE en marzo de 2014. Desde ese momento, la UE ha fallado repetidamente en justificar su inclusión. Los observadores independientes han especulado que las sanciones fueron impuestas con demasiada prisa y que habían permanecido tanto tiempo porque los representantes de la Unión Europea habían sido reticentes a admitir su error.[2]

Podría parecer que retractarse de la imposición injusta de las sanciones se ha hecho más sencillo por la muerte trágica del Sr. Yanukovych en marzo de este año aunque muy a menudo las sanciones siguen vigentes durante años tras el fallecimiento.[3]

Esto podría parecer particularmente relevante en el caso de Ucrania dado que un propósito aseverado de estas sanciones de la UE es la congelación y recuperación de activos alegadamente inadecuados. Cualquier necesidad genuina para dicha congelación y recuperación permanecería tanto si la persona está viva como si no.

Un análisis en profundidad de la conducta del Consejo de la UE destaca su propia falta de confianza en cualquier justificación para las sanciones contra el Sr. Yanukovych. Por ejemplo, el Consejo enmendó dos veces el razonamiento para esta lista, primero el 29 de enero de 2015 y de nuevo el 5 de marzo de 2015. Sin embargo, incluso dentro del razonamiento enmendado, el Consejo se preparó para renovar sus sanciones contra el Sr. Yanukovych durante solo tres meses, y no el periodo normal de un año. Como los observadores han señalado,[4] esta corta extensión se concedió en un esfuerzo sin éxito de que el régimen en Ucrania ofrezca evidencia y justificación para la puesta en la lista del Sr. Yanukovych.

Antes de su muerte, el Sr. Yanukovych ha recurrido al Tribunal Europeo para revocar la decisión del Consejo de imponer sanciones contra él. Su defensa pretende continuar esa reclamación, incluso después de ser eliminado de la lista, para reafirmar que nunca debería haber sido incluido.  La defensa del Sr. Yanukovych también pretende reclamar daños al Consejo respecto a la grave violación por el Consejo del estado de derecho en la imposición por error de sanciones contra él.

La defensa del Sr. Yanukovych quiere que todos los documentos relativos a la imposición de sanciones contra el Sr. Yanukovych, y las reclamaciones del Sr. Yanukovych a los Tribunales Europeos, se haga públicos, para que el público pueda sacar sus propias conclusiones sobre los motivos para esta inclusión y eliminación de la lista, y el proceso injusto al que fue sometido. Las acciones en nombre de la defensa del Sr. Yanukovych que buscan dicho acceso público comenzarán próximamente.

Notas a los redactores 

1. Las Sanciones de la UE contra el Sr. Viktor Viktorovych Yanukovych se impusieron por primera vez por el Consejo el 5 de marzo de 2014 conforme a la Council Decision 2014/119/CFSP http://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/PDF/?uri=CELEX:32014D0119&qid=1433934925734&from=EN y la Council Regulation (EU) 208/2014 http://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/PDF/?uri=CELEX:32014R0208&qid=1433934983614&from=EN. Estas sanciones estuvieron sujetas a determinadas revisiones el 14 de abril de 2014 (Decisión del Consejo 2014/216 CFSP http://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/PDF/?uri=CELEX:32014D0216&qid=1433935045154&from=EN y Council Regulation (UE) 381/2014 http://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/PDF/?uri=CELEX:32014R0381&qid=1433935093352&from=EN), y se enmendaron de nuevo el 29 de enero de 2015 (Council Decision (CFSP) 2015/143 http://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/PDF/?uri=CELEX:32015D0143&qid=1433935155205&from=EN y Regulación del Consejo (UE) 2015/138 http://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/PDF/?uri=CELEX:32015R0138&qid=1433935205112&from=EN). El plazo inicial de estas sanciones expiró el 6 de marzo de 2015; fue ampliado por la Council Decision (CFSP) 2015/364 http://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/PDF/?uri=CELEX:32015D0364&from=EN y Council Implementing Regulation (EU) 2015/357 http://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/PDF/?uri=CELEX:32015R0357&qid=1433935290636&from=EN. Para 14 personas, estas sanciones se ampliaron para otro año. Para el Sr. Yanukovych y otras tres personas, estas medidas se renovaron solo para tres meses, hasta el 6 de junio de 2015.

2. La solicitud del Sr. Yanukovych para la anulación de las sanciones impuestas contra él se archivó en el Tribunal General de la Unión Europea a 14 de mayo de 2014 y está en progreso. Las normas de confidencialidad que se aplican a los procedimientos antes del Tribunal General inhiben el debate público del caso del Sr. Yanukovych en este momento. Sin embargo, un resumen disponible al público de estas reclamaciones puede consultarse en http://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=156115&pageIndex=0&doclang=EN&mode=lst&dir=&occ=first&part=1&cid=390469 .  

3. Además de la defensa del Sr. Viktor Viktorovych Yanukovych, Joseph Hage Aaronson representa al padre del Sr. Yanukovych, el presidente Viktor Fedorovych Yanukovych, y su hermano, el Sr. Oleksandr Viktorovych Yanukovych, en sus propias solicitudes al Tribunal General para la anulación de las sanciones que se han impuesto contra ellos por el Consejo. Ninguno ha sido todavía eliminado del Consejo, pero están siguiendo los pasos legales relevantes para cancelar las sanciones contra ellos.

4. Los hijos de Muammar Qadhafi identificados en la nota al pie de página 3 fueron listados antes de sus muertes dentro de la Council Decision 2011/137/CFSP http://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/PDF/?uri=CELEX:32011D0137&qid=1433958552753&from=EN y la Council Regulation (EU) 204/2011 http://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/PDF/?uri=CELEX:32011R0204&qid=1433958656995&from=EN, con fecha del 28 de febrero de 2011 y el 2 de marzo de 2011 respectivamente. Su reinclusión en la lista tras sus muertes puede verse en la Council Decision (CFSP) 2015/818 http://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/PDF/?uri=CELEX:32015D0818&qid=1433958827647&from=EN y Council Implementing Regulation (EU) 2015/814 http://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/PDF/?uri=CELEX:32015R0814&qid=1433959118341&from=EN, cada una fechada el 26 de mayo de 2015.  Puede verse un enfoque similar por el Consejo a la reinclusión en la lista de las personas fallecidas, en forma de un ejemplo reciente, en su tratamiento de los tres oficiales sirios, Hassan Bin-Ali Al-Turkmani, Dawud Rajiha y Hisham Ikhtiyar, todos ellos perdieron sus vidas en un bombardeo en Damasco el 18 de julio de 2012. Estos oficiales fueron listados antes de sus muertes bajo la Council Decision 2011/782/CFSP http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2011:319:0056:0070:EN:PDF y la Council Regulation (EU) 36/2012 http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2012:016:0001:0032:EN:PDF, con fecha 1 de diciembre de 2011 y 18 de enero de 2012 respectivamente. Su reinclusión en la lista tras sus muertes puede verse en la Council Decision 2013/255/CFSP http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2013:147:0014:0045:EN:PDF y la Council Implementing Regulation (EU) No 363/2013 http://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/PDF/?uri=CELEX:32013R0363&qid=1434538848595&from=EN, con fecha 31 de mayo de 2013 y 22 de abril de 2013 respectivamente. Estas sanciones se ampliaron al 1 de junio de 2016 por más medidas del Council con fecha 28 de mayo de 2015, es decir, la Council Decision (CFSP) 2015/837 http://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/PDF/?uri=OJ:JOL_2015_132_R_0011&from=ES y Council Regulation (EU) 2015/827 http://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/PDF/?uri=CELEX:32015R0827&qid=1433958042731&from=EN .

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Notas al pie de página 

1. El Consejo de la Unión Europea adoptó la Decisión del Consejo (CFSP) 2015/876 y la Regulación de Implementación del Consejo (UE) 2015/869. Estos instrumentos eliminaron a nuestro cliente Viktor Viktorovych Yanukovych de la lista de ucranianos sujetos a las sanciones de la UE desde marzo de 2014.  Las palabras exactas de la regulación por la que se eliminó de la lista a Viktor Viktorovych Yanukovych fueron:

"La persona listada a continuación se ha eliminado de la lista establecida en el Anexo I de la Regulación (UE) No 208/2014 a 6 de junio de 2015:

Entrada No 8 - Viktor Viktorovych Yanukovych (Віктор Вікторович Янукович) (hijo del expresidente)".

2. e.g. http://www.wsj.com/articles/eu-set-to-scale-back-sanctions-against-former-ukraine-presidents-inner-circle-1424174482; http://www.wsj.com/articles/eu-faces-legal-worries-over-ukraine-corruption-sanctions-1418305869

3. Por ejemplo, tres hijos de Muammar Qadhafi entonces sujetos al régimen de sanciones libio de la UE, Mutassim Qadhafi, Khamis Muammar Qadhafi y Saif al-Arab Qadhafi, perdieron la vida durante el curso de 2011. El Consejo no solo ha renovado las sanciones contra estas personas fallecidas en mayo de 2015, sino que incluso reconoció sus muertes ante los instrumentos que lo hicieron.

4. Vea la nota al pie de página 2 anterior.

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